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Conceptos básicos del MAFC

Desde el 1 de enero de 2026, los importadores deben ser declarantes autorizados a efectos del MAFC para importar mercancías MAFC al territorio aduanero de la UE. Para obtener este estatuto, se presenta la solicitud ante la autoridad competente nacional del Estado miembro en el que esté establecido. Los importadores de mercancías MAFC distintas del hidrógeno y la electricidad que se mantengan por debajo del umbral anual de 50 toneladas no necesitan autorización; los importadores de hidrógeno y electricidad siempre la necesitan. Los declarantes autorizados que superen el umbral deben, a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente a la importación (por primera vez el 30 de septiembre de 2027 para el año de importación 2026), presentar una declaración MAFC anual de las emisiones implícitas de las mercancías importadas y entregar el número correspondiente de certificados MAFC. A partir de 2027, también deberán mantener, al final de cada trimestre, certificados que cubran al menos el 50 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas desde el inicio del año.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono refleja y complementa el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE). Pone un precio a las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en determinadas mercancías importadas a la UE, a un nivel equivalente a lo que pagan los productores de la UE en el marco del RCDE. Los importadores declaran las emisiones implícitas de las mercancías que han importado en un año determinado y entregan un número correspondiente de certificados MAFC. Ese número se reduce por dos elementos: el ajuste por asignación gratuita (que refleja los derechos gratuitos que reciben los productores de la UE en el marco del RCDE) y cualquier precio del carbono ya pagado efectivamente en el país de origen. El MAFC se aplica actualmente al hierro y el acero, el cemento, los fertilizantes, el aluminio, el hidrógeno y la electricidad, sectores con alto riesgo de fuga de carbono.

El RCDE de la UE limita las emisiones de la generación eléctrica y la industria pesada, y distribuye un número decreciente de derechos gratuitos para evitar la fuga de carbono. A medida que esos derechos gratuitos se van eliminando progresivamente para los sectores MAFC entre 2026 y 2034, el MAFC se introduce progresivamente en paralelo. Hasta que los derechos gratuitos en los sectores MAFC se eliminen por completo en 2034, el MAFC solo se aplica a la parte de las emisiones que no habría recibido derechos gratuitos en el marco del RCDE, de modo que los importadores reciben un trato equitativo respecto a los productores de la UE. El precio de un certificado MAFC refleja el precio de los derechos del RCDE de la UE.

El MAFC se aplica a las importaciones de mercancías de seis sectores: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Estos sectores se eligieron por su elevado riesgo de fuga de carbono y su elevada intensidad de emisiones: juntos representan más de la mitad de las emisiones de los sectores cubiertos por el RCDE de la UE. Que un producto concreto esté incluido en el ámbito de aplicación depende de su código NC (nomenclatura combinada), tal como figura en el anexo I del Reglamento MAFC. El mecanismo podría ampliarse a otros sectores del RCDE en el futuro.

El declarante a efectos del MAFC es el importador o el representante aduanero indirecto, según quién introduzca el número de cuenta MAFC en la declaración en aduana. El importador es responsable cuando presenta la declaración en aduana de despacho a libre práctica en su propio nombre y por cuenta propia. Un representante aduanero indirecto es responsable cuando presenta la declaración, lo cual es obligatorio cuando el importador está establecido fuera de la UE, y posible mediante acuerdo cuando el importador está establecido dentro de la UE. La responsabilidad por una declaración incorrecta o incompleta recae en el declarante autorizado.

Un número EORI (registro e identificación de operadores económicos) es un identificador único asignado por una autoridad aduanera a un operador económico en todo el territorio aduanero de la UE. Solo existe un número EORI por operador, que se utiliza para todas las actividades aduaneras en cualquier Estado miembro. Los declarantes autorizados a efectos del MAFC deben presentar su declaración MAFC anual utilizando el mismo número EORI que facilitaron a aduanas al importar. Sin embargo, el número EORI no determina qué autoridad competente nacional es responsable: esta es siempre el Estado miembro en el que esté establecido el declarante.

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