Certificados y costes
La venta de certificados MAFC comienza en febrero de 2027; a partir de entonces, los declarantes autorizados pueden comprarlos en cualquier momento. A partir de 2027, deberán mantener, al final de cada trimestre (31 de marzo, 30 de junio, 31 de octubre y 31 de diciembre), certificados que cubran al menos el 50 % de las emisiones implícitas en las mercancías MAFC importadas desde el inicio del año. En 2027 también deberán comprar los certificados correspondientes a sus importaciones de 2026.
Los declarantes autorizados compran los certificados al Estado miembro en el que están establecidos, a través de una plataforma central común (PCC) creada conjuntamente por los Estados miembros y la Comisión. La PCC comienza a funcionar el 1 de febrero de 2027 y solo es accesible para los declarantes autorizados a efectos del MAFC, y únicamente desde el registro MAFC.
En 2026, la Comisión fija el precio del certificado trimestralmente, como la media de los precios de adjudicación en subasta de los derechos del RCDE de la UE, ponderada por el volumen de subasta. A partir de 2027, el precio se fija semanalmente, como la media de los precios de cierre de los derechos del RCDE en la plataforma de subastas. Los precios se publican en euros. Dado que el precio del MAFC sigue al precio de los derechos del RCDE, el coste del MAFC para un importador depende del mercado del RCDE, de las emisiones implícitas de las mercancías y de cualquier precio del carbono ya pagado en el extranjero.
Para cada mercancía MAFC en un año determinado, el número de certificados a entregar es la cantidad importada multiplicada por las emisiones implícitas específicas de la mercancía, reducidas por la asignación gratuita implícita específica y, en su caso, por las emisiones ya cubiertas por un precio del carbono efectivamente pagado en el país de origen. Si el resultado para una mercancía es negativo, se fija en cero. Las emisiones implícitas pueden declararse utilizando emisiones reales verificadas o valores por defecto.
Para cada mercancía MAFC, la obligación se basa en las emisiones implícitas de la mercancía, reducidas por la asignación gratuita que recibiría un productor de la UE por producir la misma mercancía, de modo que las mercancías de la UE y las importadas reciben el mismo trato. Este ajuste se calcula a partir de los valores de referencia MAFC (adaptados de los valores de referencia del RCDE de la UE) y refleja la eliminación gradual de los derechos gratuitos del RCDE en los sectores MAFC entre 2026 y 2034: a medida que disminuye la asignación gratuita, aumenta la obligación MAFC. Dado que, por lo general, no existe asignación gratuita para la generación de electricidad en el marco del RCDE, no hay ajuste por asignación gratuita para las importaciones de electricidad.
Un declarante autorizado puede solicitar una reducción del número de certificados a entregar por un precio del carbono ya efectivamente pagado en el país de origen sobre las emisiones implícitas declaradas; esto evita pagar dos veces por las mismas emisiones. Solo cuenta un precio realmente pagado: si el operador recibió descuentos, derechos gratuitos u otra compensación, ese beneficio se deduce del precio del carbono reconocido. La Comisión prevé adoptar en 2026 un acto de ejecución que detalle las pruebas exigidas, su certificación por una persona independiente y las normas de conversión de divisas.
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